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This third volume in a series on Comparative Succession Law concerns the entitlement of family members to override the provisions of a deceased person's will to obtain money or assets (or more money or assets) from the person's estate. Some countries, notably those in the civil law tradition (such as France or Germany), confer a pre-ordained share of the deceased's estate or of its value on certain members of the deceased's family, and especially on the deceased's children and spouse. Other countries, notably those in the common law tradition (such as England, Canada, or Australia), leave the matter to the discretion of the court, the amount awarded depending primarily on financial need. Whi...
Intestate Succession is the second volume in the Comparative Succession Law series which examines the principles of succession law from a comparative and historical perspective. This volume discusses the rules which apply where a person dies either without leaving a valid will, or leaving a will which fails to dispose of all of the person's assets. Among the questions considered are the following: What is the nature of the rules for the disposal of the deceased's assets? Are they mechanical or is there an element of discretion? Are particular types of property dealt with in particular ways? Is there entitlement to individual assets (as opposed to money)? Do the rules operate in a parentelic ...
Intestate Succession is the second volume in the Comparative Succession Law series which examines the principles of succession law from a comparative and historical perspective. This volume discusses the rules which apply where a person dies either without leaving a valid will, or leaving a will which fails to dispose of all of the person's assets. Among the questions considered are the following: What is the nature of the rules for the disposal of the deceased's assets? Are they mechanical or is there an element of discretion? Are particular types of property dealt with in particular ways? Is there entitlement to individual assets (as opposed to money)? Do the rules operate in a parentelic ...
El semblante de la nación. Dos siglos de constitucionalismo cubano es una pieza escrita con no pocas singularidades dentro del entorno bibliográfico del derecho nacional. La presente obra realiza un estudio diacrónico-sincrónico. En el primer capítulo efectúa una panorámica histórica-política-constitucional, que sienta las bases para realizar, en los siguientes apartados, el examen longitudinal de tres variables torales del constitucionalismo: la forma de poder, la declaración de derechos y el control de constitucionalidad. En cada ocasión engrana los análisis con doctrina, reflexiona críticamente, enmarca las temáticas en el derecho comparado. Es un estudio holístico del derecho constitucional cubano que devela el rostro político-jurídico de la nación. Resume casi cuatro lustros de ejercicio académico. Sintetiza decenas de trabajos científicos publicados, entre artículos, capítulos y libros, sobre el saber constitucional cubano.
El cuidado compartido de los hijos y las hijas menores de edad, tras el divorcio o la separación de sus progenitores, evoca un nuevo régimen relacional paterno y materno-filiales que goza de unidad conceptual y normativa propias, instaurado legislativamente en Europa y América. Esta figura legal ha demostrado tener amplias bondades: en el ámbito del Derecho, por cuanto refrenda el interés superior del niño, la niña y el adolescente, el derecho a vivir en familia y el derecho a la coparentalidad; en el ámbito de la psicología, porque contrarresta prácticas de desparentalización, la padrectomía y el síndrome de alienación parental; y en la sociología, porque coadyuva con instaurar prácticas familiares y patrones de crianza más inclusivos y corresponsables frente a otros adultistas, patriarcales y androcéntricos.
La razón de ser de este libro está en hacer llegar al lector un mensaje acerca de cuál es la utilidad real de la Buena Fe como principio general en la vida del contrato. Hoy existe “temor” de asumir el verdadero rol de la buena fe, sobre todo en su función integradora. Cuando el codificador en un mismo artículo (art. 1291 C.C. uruguayo o en el art. 1258 C.C. español) reguló el principio de la fuerza vinculante del contrato y el de la Buena Fe, no fue ni una casualidad ni un error, como se ha sostenido. Muy por el contrario, se quiso dejar claro que el instrumento poderoso de la autonomía de la voluntad (privada) solo se concibe dentro de los parámetros de la buena fe. Cuando la ...
"¿Por qué un libro entero sobre la sucesión? La sucesión mortis causa regula la atribución de bienes después de la muerte. La disciplina de sucesión satisface así dos intereses complementarios: – El interés privado del difunto en cuanto a disponer de sus bienes por el tiempo que deja de vivir, y – El interés público del Estado de que, tras la muerte del sujeto, los activos no se conviertan en res nullius. Desde que el mundo es mundo, el hombre ha tenido la aspiración ilusoria de dejar algo de sí mismo más allá de la muerte, deshacerse de los bienes y dictar disposiciones, como si todo esto sirviera para dejar un profundo rastro en las generaciones venideras. Por otro lado,...
"El actuar del autor de esta obra es comparable al de Don Quijote cuando se bate con molinos de viento. La reconstrucción de la causa en el ordenamiento jurídico cubano supone tocar las fibras de cada una de sus normas y retornar al pasado hispánico en el que la causa era puente de legitimidad para los negocios jurídicos, no solamente de naturaleza contractual. La cruzada a favor de la causa podía parecer baladí o fuera de contexto, pero LANDESTOY MÉNDEZ se encarga de demostrar que no es así, ponderando su importancia no solo para entender con mayor claridad un concepto ya de por sí abstracto, como lo es el negocio jurídico, que puede clarificarse con el entendimiento cabal de la c...
“El ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad, de los derechos en general, por parte de niños, niñas y adolescentes, genera suficiente polémica como para ameritar una investigación, resultado de la cual es esta obra. Al Derecho le preocupa de antaño la injusticia o arbitrariedad que representan los sistemas de umbral de capacidad, los retos individualizadores de la capacidad progresiva y el mayor grado de autonomía y madurez de los niños, niñas y adolescentes, traducido o no en más oportunidades para el ejercicio per se de sus propios derechos. La preocupación y diversidad de criterios se acentúa si vinculamos la capacidad progresiva del menor a la arista particular de los derechos sexuales y reproductivos, de reciente configuración, que tienen por base los principios éticos de autonomía, igualdad y diversidad, así como la integridad corporal”. Caridad del C. VALDÉS DÍAZ (Prólogo)
La constitucionalización del Derecho civil permitirá aplicar de forma directa los principios de la nueva Constitución cubana a la persona, a las relaciones interpersonales, a las relaciones jurídicas civiles, allí donde el legislador fue parco o no reguló situaciones que tienen tipicidad social y carecen del manto protector de la normativa civil. Sus valores están presentes en el Derecho civil, incluso me atrevo a decir que están consagrados en el texto constitucional, en buena medida, por la labor de los civilistas que directa o indirectamente han participado en su elaboración. El Derecho civil constitucional se convierte así, no en una disciplina autónoma, ni en una especialidad civil, sino “en una perspectiva hermenéutica consolidada y de rango preeminente, aplicable a todos los sectores del Derecho civil, a modo de presupuesto o parte fundamental de cada uno de ellos”. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla