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Justo José Gómez Díez es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (Régimen de los gastos en las situaciones de comunidad, 2005), en donde ha impartido Derecho Civil desde 1994. Ha publicado: La Propiedad Intelectual y el art. 20.1.b) de la Constitución Española (Revista Facultad de Derecho UCM 1996), Comentarios a la Ley de reforma de la Propiedad Horizontal, art. 20 (2000), Contratos anulables. Prescripción de la acción y confirmación del contrato (Estudios de Derecho de Obligaciones Homenaje al Prof. M. Alonso Pérez, 2006), Notas sobre el pacto de retroventa (arts. 1.939-1.943 del Código Civil colombiano) (Homenaje al Prof. M. Cuadrado Iglesias, 2008). Actualme...
La naturaleza pública de la disciplina deportiva española es una realidad indiscutida, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Las Federaciones deportivas imponen sus sanciones en calidad de agentes delegados de la Administración y no en el ejercicio de competencias propias, en virtud de una opción de los diferentes legisladores que pretendió, de una parte, proscribir la arbitrariedad e indefensión preconstitucionales, y de otra, dotar a los sujetos pasivos de los procedimientos disciplinarios deportivos de las garantías propias del Derecho Administrativo sancionador común. La presente obra, dirigida fundamentalmente a juristas tanto generalistas como iusdeportivistas, pe...
Miguel Navarro Castro es Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de Murcia desde 1998. Es autor de diversas publicaciones, entre las que destaca el libro La tradición instrumental. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha supuesto una profunda transformación de la legislación concursal, indiscutiblemente necesaria y largamente demandada. Uno de los aspectos en los que se pone especialmente de manifiesto la magnitud de esa transformación es el de los créditos contra la masa, lo que exige una revisión de las afirmaciones mantenidas tradicionalmente sobre esta categoría. La Ley Concursal ha introducido, por primera vez en nuestro Derecho, una regulació...
Para la elaboración de esta obra, realizada bajo la dirección de Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla (Catedrático —acreditado— de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla), se ha contado con la coautoría de verdaderos especialistas, combinándose en armonía representantes del mundo académico y del Notariado de toda España. Entre los notarios, Luis Bustillo Tejedor (Notario en las Islas Baleares), José Eduardo García Pérez (en Ceuta), José Manuel Gómez-Riesco Tabernero de Paz (en Cáceres), y Mª Carmen Vela Fernández (en Sevilla), así como Leonardo Pérez Gallardo (Profesor y Notario en La Habana). Dentro del mundo académico, junto al profesor Cerdeira, han sido coautores de la obra los profesores titulares (acreditados) Ángel Acedo Penco (de la Universidad de Extremadura), y Paula Díaz Pita (de la de Sevilla).
El principio general de autonomía de la voluntad —el «standum est chartae» del Derecho civil aragonés—, se proyecta en sede de sucesiones en la libertad de disposición del causante, con la consideración de su voluntad como ley de la sucesión, siendo una manifestación jurídico institucional del mismo la partición realizada por el causante, que puede deberse a diferentes y variados motivos: desde asegurar el cumplimiento de su voluntad en la división y adjudicación de los bienes que componen su patrimonio hasta el ahorro de tiempo y gastos o el evitar pugnas y los litigios en las operaciones divisorias. La obra dedica al tema un tratamiento sistemático y riguroso, tanto en el ...
En la presente obra se considera como eje central de la fundación la consecución del interés general y se pone de relieve que las fundaciones son una entidad idónea para abordar la tarea de proteger eficazmente el patrimonio cultural, mediante la tutela directa de bienes culturales y mediante la adopción de medidas tendentes a la recuperación y fomento de este patrimonio y de educación de la ciudadanía para que valore su acervo cultural. Se presenta el régimen jurídico de las fundaciones para ofrecer información sobre la constitución, gestión y extinción de estas entidades. Entre otras cuestiones esenciales se analiza la capacidad del fundador, la forma y requisitos del negocio...
El derecho a usar la vivienda familiar tras la crisis de pareja, contemplado en el art. 96 CC, es una medida que, en la práctica, sigue suscitando no pocos interrogantes: ¿A quién se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar? ¿En qué medida es tenida en consideración la existencia de hijos menores, mayores e incapacitados? ¿Cabe la atribución de viviendas distintas a la familiar? ¿El derecho de uso atribuido se extiende a los anexos de la vivienda? ¿Quién paga el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios? ¿Es posible el alquiler de una de las habitaciones de la vivienda familiar? ¿Es el derecho de uso oponible erga omnes? ¿Cómo y cuándo se extingue el derecho?...