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El 5 de mayo de 2021 se cumplieron treinta años desde la entrada en vigor de la Directiva 91/250/CEE del Parlamento Europeo sobre la Protección Jurídica los Programas de Ordenador, cuyo objetivo era conseguir la armonización de la legislación de los distintos Estados miembros en la materia, una clara muestra de la falta de una normativa más adecuada para este tipo de obra, incluso a nivel europeo. La misma consideración del programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual plantea de por sí no pocos problemas, sobre todo a la hora de valorar qué tipo de obra es y si tiene sentido su protección dentro de este ámbito, y en la que el propio concepto de originalidad juega un ...
La explotación de los derechos de propiedad intelectual se caracterizó en un principio por el tradicional individualismo, fundamentado en la creencia de que el autor es el que mejor defiende y gestiona sus intereses. Pronto se comprobó que los titulares de derechos que ofertan sus obras de forma individual no siempre pueden obtener resultados satisfactorios. Se pensó entonces en la solución de buscar actuaciones colectivas; esto es, acometer la explotación de las obras de la inteligencia bajo una gestión mutualizada, que es el objeto de las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor. Con el propósito de contribuir a la exégesis y mejor conocimiento de estas entidades, ...
Los robots dotados de inteligencia artificial han demostrado suficientemente que son plenamente capaces de crear obras propias del intelecto —artificial—; obras artísticas, en definitiva, que pueden situarse al mismo nivel que las realizadas por los humanos (incluso, en ciertos casos, muy por encima). Pintura, música o literatura; allá donde busquemos encontraremos ejemplos de obras creadas por máquinas inteligentes en estas disciplinas. Y estas creaciones se acometen de manera absolutamente autónoma a través de cerebros electrónicos, complejos sistemas de neuronas artificiales que permiten producir obras aprendiendo por repetición —prueba y error— de la información que el robot recibe del exterior —inputs— y los resultados que produce —output—, esto es, a través de la «experiencia», en base al proceso —«creativo»— dominado por el algoritmo o programa de ordenador y con acceso a información a lo largo y ancho del planeta gracias a Internet.
En este trabajo se abordan principalmente dos temas complejos y de difícil solución: Por un lado, el encaje del arte conceptual en el derecho de autor, y por otro, el dificultoso encaje que apropiacionismo artístico tiene en el marco jurídico de la Ley de Propiedad Intelectual. A lo largo de estas páginas, la autora da cuenta de una ingente cantidad de información, casos, sentencias y ejemplos del sector artístico que hacen de esta publicación una valioso estudio de esta materia, tanto en el marco jurídico europeo como en el estadounidense. Se culmina este estudio jurídico con atrevidas propuestas de modificación del marco legislativo que podrían acortar la distancia entre las pretensiones del sector de las artes visuales y la que debería ser «su» Ley.
El derecho de autor comprende un conjunto de facultades patrimoniales sobre las obras del ingenio que permiten a sus titulares el ejercicio exclusivo de múltiples derechos, entre los que se encuentran los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o los compensatorios. Hay determinados derechos que pueden ser explotados directamente por los titulares, pero existen otros que por ley deben encomendarse a entidades de gestión. Además, hay que tener en cuenta que, a la hora de gestionar derechos, se trata de encontrar las soluciones más eficientes ante la complejidad de los problemas que nos deparan los avances tecnológicos. Los titulares de derechos de autor q...
En este Volumen VI de los Estudios completos de propiedad intelectual del Profesor Rogel Vide se recogen los trabajos publicados por el mismo sobre la materia desde 2016. Ordenados sistemáticamente, que no por fechas, tratan de las siguientes materias: La Ley de propiedad intelectual de 1987 —gestación, protagonistas y líneas maestras—; Cosas corporales y bienes inmateriales; Las obras del lenguaje como objeto del derecho de autor; Traducciones y derechos de los creadores; El llamado derecho de arrepentimiento del autor; Bibliotecas, propiedad intelectual, límites de ésta y límites de tales límites; Reflexiones y pautas —en fin— para una mejor regulación de la propiedad intel...
Los «plats-signature», «signature-dishes» o «platos de autor» están más cerca de la expresión artística que del saber-hacer que se aprende en las escuelas de cocina. La noción de «creación propia de un autor» ha devenido nítida en el arte culinario. Como señalan sus protagonistas, hablar de «cocina creativa» es hablar de «creaciones» y de «autores». Y la calificación de obras o creaciones culinarias la ha establecido el conjunto de una sociedad cada día más conocedora, que elige, prefiere y distingue entre las obras «de Carme Ruscalleda», «de Arzak», «de los hermanos Roca», «de Aduriz» o «de Adrià». Tal realidad ya advierte de la necesidad de proteger aque...
Es una monografía que parte de la aplicación de la inevitable y ubicua Inteligencia artificial al mundo del arte y de la creación. Partiendo de la consideración de la actividad de creación artística como una actividad inteligente, el autor plantea la posibilidad de que los sistemas inteligentes consigan un grado de creatividad análogo al humano, logrando producir resultados que alcancen la valoración de «obras», tanto literarias como musicales, pictóricas y artísticas. Esto no es sino una aplicación del Test de Turing a la actividad de un sistema inteligente, pero con un plus, el de que lo que se intenta comprobar es una cualidad que no todos los seres humanos poseen, la creativ...
Ya sea como una variante de las obras plásticas -con la que tienen semejanzas evidentes- o como una categoría autónoma, lo cierto es que la obra arquitectónica es fruto de una actividad creativa e intelectual de su autor, el arquitecto. Por ello, puede reunir todos los requisitos comúnmente exigidos para quedar sometida a la regulación sobre propiedad intelectual -exteriorización, originalidad, expresión de la personalidad de su autor, etc.- en términos análogos a cualquier otra obra y, en consecuencia, siendo merecedora de la misma protección que, a través de esta vía, se aplica a cualquier creación. Por lo tanto, si se protege el plano, la maqueta o diseño, lo lógico es proteger también la realización material o física completa, en forma tridimensional, de tales elementos. Ha de tenerse en cuenta, eso sí, que lo que se protege precisamente es esa materialización de lo ideado previamente por el arquitecto y no las ideas, el estilo, los procedimientos usados o los mecanismos técnicos utilizados por él a lo largo del proceso de construcción.
Este libro aborda la problemática de la protección de la propiedad intelectual en Internet, tanto desde una perspectiva dogmática como práctica. Además, se incluye una visión de Derecho comparado sobre este asunto, así como la jurisprudencia más reciente. Primero incorpora una panorámica general de la propiedad intelectual y sus relaciones con Internet, examinando las causas de la permanente tensión entre ambas. Más adelante se analiza el fenómeno del «pirateo», es decir, la descarga y otros modos de difusión, como el streaming, de obras protegidas por los derechos de autor a través de Internet sin contar con la correspondiente autorización, fenómeno que ha sido asumido por...